Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Diciembre de 2008

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Resumen


SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No pueden prosperar las alegaciones que se fundan en la infracción del principio de jerarquía normativa, en relación con la legislación sobre Seguros Privados, y los principios generales de democracia y participación, pues ya se ha razonado que dicha legislación no resulta de aplicación al caso a los efectos pretendidos por la parte, y el específico régimen de la Mutualidad Notarial, integrada en la organización profesional y funcionarial del Notariado, determina la ausencia de un órgano de participación como la asamblea de mutualistas, cuya intervención a efectos de designación de cargos no puede invocarse mientras no se produzca, en su caso, la previa transformación en una mutualidad de previsión social adaptada al régimen legal establecido en la referida legislación de Seguros Privados, que no tiene lugar de manera automática sino adoptando las decisiones en tal sentido por el órgano administrativo competente, que en el caso de la Mutualidad Notarial no es una asamblea inexistente en la misma, y plasmada en los correspondientes estatutos que se ajusten a dicha normativa. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Diciembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo 69/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Utrilla Palombi, en nombre y representación de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (A.N.E.M.) y de la Asociación de Notarios Españoles Jubilados, contra el apartado doscientos quince del artículo 1 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, en la concreta parte del mismo referente a la competencia para la designación de vocales de la Mutualidad Notarial y facultades disciplinarias del Consejo por causa de infracciones mutualistas, por el que se modifica el art. 344.B.4 y D.2 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Abogado del Estado y el Consejo General del Notariado representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (A.N.E.M.) y de la Asociación de Notarios Españoles Jubilados, se interpone recurso contencioso administrativo contra el apartado doscientos quince del artículo 1 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, en la concreta parte del mismo referente a la competencia para la designación de vocales de la Mutualidad Notarial y facultades disciplinarias del Consejo por causa de infracciones mutualistas, por el que se modifica el art. 344.B.4 y D.2 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de juni...

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