Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Julio de 2007

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Resumen


REGISTRO DE MARCAS. DISTINTIVIDAD. Se impugna la resoluci—n de la Oficina Espa–ola de Patentes y Marcas por la que se concede una marca nacional denominativa. La distintividad de la marca se constituye as’ en un dato que afirma que el objeto designado por ella pertenece a la clase de objetos que llevan esa marca, operando en la mente del receptor del signo como una se–al, que sin necesidad de una gran reflexi—n le permite discernir sobre la naturaleza y el origen del producto, es decir, que todos los productos marcados con ese signo tienen una procedencia comœn y son homogŽneos. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casaci—n.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación número 10762/2004, interpuesto por el Procurador Don Óscar García Cortés, en nombre y representación de la Entidad Mercantil TENGELMANN WARENHANDELSGESELLSCHAFT, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de junio de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 840/2001, seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de septiembre de 2001, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la precedente resolución de 5 de julio de 2000, que concedió la ampliación de la marca número 2.009.301 "PLUS FRESC", para amparar productos de la clase 35, del Nomenclátor Internacional de Marcas. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Entidad Mercantil SUPERMERCADOS PUJOL, S.A., representada por el Procurador Don Javier Ungría López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 840/2001, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2004, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 840/2.001, interpuesto por TENGELMANN WARENHANDELSGESELLSCHAFT contra la resolución de fecha...

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