Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Septiembre de 1993

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. REGISTRO DE DOMICILIO. AUSENCIA DEL SECRETARIO. Se condeno al acusado como autor responsable del delito contra la salud pública. Contra dicha sentencia se interpuso recuros de casación. Al no verificarse con la asistencia del Secretario judicial y bajo su fé, y en el que, aunque asistieran testigos distintos de los Guardias Civiles que practicaron la diligencia, tales testigos no fueren presentados por la acusación en el acto del plenario, en el que sólo declararon dos de los guardias protagonistas de la diligencia, cuyo testimonio es ineficaz según la doctrina, para subsanar la falta de validez probatoria de aquella diligencia procesalmente irregular. Con ello queda indemostrado el aspecto del factum que afecta al resultado del registro verificado en el domicilio de la esposa del recurrente, aspecto concreto en el que la presunción de inocencia de los acusados permanece intocada, por lo que debe erradicarse de los Hechos probados de la Sentencia. Por lo que se declaro haber lugar al recurso de casación formulado.

Frases clave


Y eso es lo que ocurre con el registro de autos, celebrado con vulneración de lo prevenido en el art. 569 L.E.Cr., al no verificarse con la asistencia del Secretario judicial y bajo su fé, y en el que, aunque asistieran testigos distintos de los Guardias Civiles que practicaron la diligencia, tales testigos no fueren presentados por la acusación en el acto del plenario, en el que sólo declararon dos de los guardias protagonistas de la diligencia, cuyo testimonio es ineficaz según la doctrina antes expuesta, para subsanar la falta de validez probatoria de aquella diligencia procesalmente irregular.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Septiembre de 1993

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Arturocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. PALMA VILLALON.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba instruyó Procedimiento Abreviado con el número 159/91 contra Arturo, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Capital que, con fecha 31 de marzo de 1.992, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO : "Desde hacía algún tiempo, venía siendo observado el acusado Arturo, por los componentes del Grupo de Investigación Antidroga de la Guardia Civil de esta Ciudad, en sus frecuentes viajes desde Barcelona a Córdoba, porque sospechaban que se dedicase a la venta de drogas. No se ha precisado, con exactitud, cual fuese la fecha concreta a partir de la cual se inició el seguimiento del acusado, durante sus estancias en esta capital, donde habita la otra acusada Olga, de la que se encuent...

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