Sentencia nº 903/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Noviembre de 2005

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Resumen


REGIMEN DE VISITAS. El derecho de visitas ha de suspenderse cuando se pone con elevada probabilidad directa y seriamente en peligro la salud del hijo en todas sus dimensiones y lo mismo si existe una resolución incompatible ya ejecutable al respecto. ALIMENTOS.El principio de igualdad entre los hijos no impide apreciar situaciones diferenciadoras que autorizan a fijar los alimentos de que se trata en distinta cuantía a los establecidos para una situación precedente y a favor de otros hijos del obligado nacidos de un matrimonio anterior, debiendo atenderse en cada caso a las circunstancias y estados concurrentes como aquí ha ocurrido. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima casación.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 319/2000 de AP Guadalajara, 21 de Julio de 2000

☞ Sentencia Favorable a: Alimentista

Extracto


Sentencia nº 903/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Noviembre de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Guadalajara en fecha veintiuno de julio de dos mil, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre régimen de visitas (progenitor condenado penalmente al causar lesiones al hijo), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara número Tres, cuyo recurso fue interpuesto por doña Erica, representada por el Procurador de los Tribunales don Eulogio Paniagua García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Tres de Guadalajara tramitó los autos de juicio de menor cuantía número 569/1998, que promovió la demanda de don Guillermo, en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho...

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