Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Diciembre de 2004

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Resumen


RECLAMACIÓN DE AFILIACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. No estamos en presencia de una actividad propiamente agrícola sino ante una situación asimilada a la prevista en el art. 4 del Decreto 3772/72 ya citado (empresas de servicios de aplicaciones fitopatológicas, o las de alquiler de maquinaria con conductor) o aquellas empresas que siendo agrícola o forestal su actividad formal se hallan, sin embargo integradas materialmente dentro de una organización empresarial de mayor envergadura de naturaleza industrial o de servicios, en cuyo caso debe prevalecer la realidad económica frente a la apariencia formal de la actividad. Se estima la demanda contra TGSS, se declara indebido el encuadramiento de los actores en el Régimen Especial Agrario, por cuenta ajena, declarando que su encuadramiento debe realizarse en el Régimen General de la Seguridad Social. Se desestima el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de TGSS. Sin costas.

Frases clave


Por lo tanto con independencia de la titularidad o no de la finca, y teniendo en cuenta la verdadera actividad de la empresa para la que trabajan los actores, si bien se puede afirmar que tenía relación con actividad forestales, lo que no se puede sostener es que tuviera carácter y naturaleza de empresa forestal por cuanto su fin económico no era la plantación, cuidado y explotación de un bosque, sino otra actividad de naturaleza comercial, industrial o de servicios realmente desconectada de lo que es la producción agrícola o ganadera que es lo que cubre el Régimen Especial Agrario. Se puede decir, en definitiva, que no estamos en presencia de una actividad propiamente agrícola sino ante una situación asimilada a la prevista en el art. 4 del Decreto 3772/72 ya citado (empresas de servicios de aplicaciones fitopatológicas, o las de alquiler de maquinaria con conductor) o aquellas empresas que siendo agrícola o forestal su actividad formal se hallan, sin embargo integradas materialmente dentro de una organización empresarial de mayor envergadura de naturaleza industrial o de servicios, en cuyo caso debe prevalecer la realidad económica frente a la apariencia formal de la actividad - supuestos contemplados por las sentencias de esta Sala de 12-2-1992 (Rec.-1433/91), 15-6-1992 (Rec.-1394/91) o 6-4-1993 (Rec.-689/92), en criterio expresamente aceptado por la STS 15-10-2004 (Rec.-3162/03).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Diciembre de 2004

AURELIO DESDENTADO BONETEANTONIO MARTIN VALVERDEPABLO MANUEL CACHON VILLARLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROJOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación nº 512/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, en autos núm. 242/02, seguidos a instanci...

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