Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Febrero de 2007
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Resumen
RÉGIMEN ADUANERO. Como consecuencia del principio de personalidad única de la Administración, ha de haber un tácito acatamiento de sus términos, contra los que otro departamento no puede alzarse a través de la actuación inspectora, sin lesionar con ello el principio de fidelidad a los actos propios. El Reglamento CEE 3787/86 establece el procedimiento de anulación y revocación de las autorizaciones expedidas en el marco de determinados regímenes aduaneros, entre ellas las concedidas para el régimen de perfeccionamiento activo. Conforme al art. 3 y concordantes de dicho Reglamento, la revocación ha de acordarse previa instrucción de expediente incoado por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme a la Ley de Procedimiento administrativo, a iniciativa propia o de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Procedimiento que no se ha seguido en el presente caso. No puede ampararse la actuación de la inspección en la comprobación a posteriori para la determinación de la deuda tributaria, con amparo en el art. 78 del Código Aduanero Comunitario, que invoca la resolución del TEAC impugnada en este recurso, pues mientras la autorización no haya sido revocada, estando incluidos los productos exportados a los que hacen referencia las liquidaciones en dicha autorización, no puede entenderse que nazca la deuda tributaria. Ese precepto hace referencia al control a posteriori de las declaraciones, y en el caso de autos no nos encontramos ante la mera revisión de la declaración de datos inexactos o incompletos, sino ante la interpretación del contenido de la autorización concedida en forma contraria a la efectuada inicialmente por la Aduana de control. No se hace lugar al recurso de Casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil siete.VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, estando promovido contra la sentencia dictada, el 22 de Octubre de 2001, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 459/00, en materia de Exacción Reguladora, Intereses Compensatorios e IVA a la Importación, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la entidad Comercial Oleícola Malagueña, S.A...Ver el contenido completo de este documento
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