Sentencia nº 0547/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Marzo de 2000

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Resumen


REFUNDICIÓN DE PENAS. Sin expresar qué o cuáles ejecutorias deben ser incluídas en la refundición acordada, se limita a señlar que en la revisión procedente para la aplicación de uno u otro Código penal no ha sido oído el recurrente, alegación carente de contenido pues la resolución a la que se refiere la impugnación no es una revisión para la acomodación al nuevo Código penal de unas condenas anteriores a su aplicación, sino la refundición de las condenas impuestas. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 0547/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Marzo de 2000

texto1:

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de J.L.A.F., contra Auto de aclaración dictado por el Juzgado de ejecutorias nº 12 de Madrid, ejecutoria nº 165/96 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo...

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