STS, 21 de Diciembre de 1998

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso2158/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec.5ª), en incidente de refundición de condenas, impuestas a Felix, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida Felix, representado por la Procuradora Sra. Jaén Jiménez.I. ANTECEDENTES

  1. - En el rollo correspondiente al sumario nº 10/92, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, contra Felix, se dictó Auto con fecha 12 de Mayo de 1997, por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de dicha capital en el que se acuerda la refundición de todas las condenas impuestas a dicho condenado.

Dicho Auto contiene los siguientes HECHOS:

PRIMERO

El condenado en la presente causa es Felix, quien solicita la refundición en un máximo de 30 años de privación de libertad.

SEGUNDO

Felixha sido condenado en las siguientes causas:

SUMARIO 163/81 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid, fallado en la Sección 3ª de esta Audiencia por sentencia nº 480 condenatoria de 24.11.86, por hechos cometidos el 15.5.81 por un delito de robo con intimidación con agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

SUMARIO 86/82 procedente del Juzgado de Instrucción de Navalcarnero (Madrid) fallado por la Sección 3ª de esta Audiencia, por sentencia nº 224 condenatoria de fecha 24.4.87, por hechos probados de fecha 21.5.81, por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y robo con intimidación en las personas a las penas de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR por el primero y TRES AÑOS DE PRISION MENOR por el segundo.

SUMARIO 105/86 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcalá de Henares, fallado por la Sección 4ª de esta Audiencia por sentencia nº 60, condenatoria de fecha 10.2.87, por hechos probados de fecha 7.3.86 por un delito de robo con intimidación a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR.

SUMARIO 64/86 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid, fallado por la Sección 7ª de esta Audiencia por sentencia nº 153, condenatoria de fecha 3.3.88, por hechos probados de fecha 6.5.86 por un delito de robo con intimidación a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR.

SUMARIO 75/84 (ejecutoria 131/89) procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid, fallado por la Sección 1ª de esta Audiencia por sentencia nº 65, condenatoria de fecha 18.02.86 por hechos probados de fecha 17.08.84, por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y una falta contra la propiedad a las penas de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR por el primero y de TREINTA DIAS DE ARRESTO MENOR por la falta.

SUMARIO 28/87 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid, fallado por la Sección 1ª de esta Audiencia por Sentencia nº 393, condenatoria de fecha 7.09.88 por hechos probados de fecha 8.05.83, por delito de robo con intimidación a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

SUMARIO 121/83 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, fallado por la Sección 2ª de esta Audiencia por sentencia nº 163 condenatoria de fecha 18.04.86, por hechos probados de fecha 9.04.83 por delito de robo con intimidación a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION MENOR.

SUMARIO 11/81 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid, fallado por la Sección 4ª de esta Audiencia por sentencia 30.01.85, condenatoria de fecha 30.01.85 por hechos probados de fecha 17.04.80, por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno (3). Por delito de robo continuado con fuerza en las cosas, por delito de robo con fuerza en las cosas y delito de robo con fuerza en las cosas en grado de frustración a las penas de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR por cada uno de los delitos de utilización de vehículo de motor ajeno, TRES AÑOS DE PRISION MENOR por el de robo continuado, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MENOR por el delito de robo y CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR por el delito de robo frustrado.

SUMARIO 130/85 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcalá de Henares, fallado por la Sección 4ª de esta Audiencia, por sentencia nº 102, condenatoria de fecha 3.03.88, por hechos probados de fecha 18.06.83 por delito de robo con intimidación a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.

SUMARIO 134/84 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid, fallado por la Sección 3ª de esta Audiencia, por sentencia nº 489, condenatoria de fecha 11.09.90 por hechos probados de fecha 27.05.83 por delito de robo con intimidación a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR.

SUMARIO 112/84 procedente del Juzgado de Instrucción de Getafe, fallado por la Sección 1ª de esta Audiencia, por sentencia nº 467, condenatoria de fecha 24.11.89, por hechos probados de fecha 17.08.84 por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR.

EJECUTORIA 52/88 que dimana de Diligencias Preparatorias nº 79/80 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalcarnero, fallada por el mismo Juzgado por sentencia nº 49, condenatoria de fecha 19.11.82 por hechos probados de fecha 10.07.78 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y por delito de conducción ilegal, a la pena de VEINTE MIL PESETAS DE MULTA con arresto sustitutorio de veinte días, caso de impago por el primero y MULTA DE VEINTE MIL PESETAS con arresto sustitutorio de veinte días caso de impago, por el segundo.

SUMARIO 41/86 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, fallado por la Sección 3ª de esta Audiencia, por sentencia nº 480, condenatoria de fecha 25.09.92 por hechos de fecha 5.05.86, por delito de robo con intimidación a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR.

JUICIO ORAL 387/91 procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid, fallado por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, por sentencia nº 219/92, condenatoria de fecha 5.06.92, por hechos probados de fecha 9.05.83, por un delito de robo con intimidación a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR.

TERCERO

Mientras extinguía condenas por las anteriores causas y durante el disfrute de un permiso penitenciario el día 24.11.91 cometió los hechos que fueron investigados en sumario 10/92 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, calificado en sentencia 675/93 de 23.10.93 de esta Sección 5ª como constitutivo de delito de robo con homicidio en grado de frustración y se impuso la condena de veinte años y un día de reclusión mayor.

  1. - La parte dispositiva de dicho auto dice:

    LA SALA ACUERDA: 1º) Se acuerda la refundición de todas las condenas impuestas a Felixy que se relacionan en los antecedentes de hecho 2º y 3º de esta resolución.- 2º) Se fija en un máximo de duración de TREINTA AÑOS el tiempo de cumplimiento de las condenas refundidas. 3º) Firme, en su caso, que sea esta resolución, iníciese el trámite de revisión de sentencias previsto en las disposiciones transitorias 2ª y siguientes del vigente Código Penal.

    Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal, al Letrado del condenado por su Procurador y al propio condenado mediante con indicación de que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de casación por infracción de ley en el término de cinco días, desde su notificación por escrito con firma de letrado ante este mismo órgano.

  2. - Notificado dicho Auto a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El MINISTERIO FISCAL basó su recurso de Casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley, amparado en el art. 849.1º de la L.E.Criminal, y párrafo último del art. 988 en relación con el art. anteriormente citado, alegando infracción de la regla 2ª del art. 70 del Código Penal, texto refundido de 1973.

  4. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, el cual se opone a la admisión del mismo solicitando la confirmación del Auto recurrido, la Sala admitió dicho recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 9 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso por el Ministerio Fiscal contra Auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial e Madrid, con fecha 12 de Mayo de 1997, en incidente de acumulación jurídica de penas, articulándose al amparo de lo dispuesto en el párrafo último del art. 988 de la L.E.Criminal, en relación con el art. 849.1º de dicha ley, de dicha ley, alegándose infracción de la regla 2ª del art. 70 del Código Penal, Texto refundido de 1973.

SEGUNDO

Como recuerdan las sentencias nº 1249/97, de 17 de Octubre, 11/98, de 16 de Enero, 328/98, de 10 de Marzo, 1348/98, de 10 de Noviembre y 1394/98, de 17 de Noviembre, entre otras, la doctrina más reciente de esta Sala acoge un criterio muy favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los arts. 988 de la L.E.Criminal y 70 del Código Penal 73 (hoy 76 Código Penal 1995), estimándose que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Teniendo en cuenta que el art. 988 de la L.E.Criminal dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, ello implica que son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

Quedan excluídos, por tanto, de un lado los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, y de otro los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

TERCERO

Aplicando dichos criterios al caso actual procede la estimación parcial del recurso. En efecto, admitiendo la posibilidad de refundición de la totalidad de las condenas relacionadas en el antecedente de hechos segundo de la resolución impugnada, en una interpretación flexible y humanista de la doctrina de esta Sala, lo que en ningún caso puede estimarse es la integración en dicha refundición de la condena impuesta en el sumario nº 10/92 por robo con homicidio frustrado, que corresponde a hechos "cometidos mucho más tarde, durante el disfrute de un permiso penitenciario", como señala la Sala sentenciadora, es decir cuando el condenado se encontraba en un avanzado periodo de cumplimiento de las condenas anteriormente impuestas, y se le proporcionó una oportunidad -fallida- para su acomodación progresiva a la vida en libertad.

CUARTO

Como señala, entre otras, la sentencia nº 328/98, de 10 de Marzo, lo que pretende el art. 70.2 "in fine" (hoy 76.2 en el Código Penal 95) es que a todos los supuestos de concurso real de delitos se les dé el mismo tratamiento, con independencia de que los hechos se hayan enjuiciado o no en un mismo proceso, siempre que el enjuiciamiento conjunto hubiese sido posible, pero no constituir a los ya sentenciados en poseedores de un patrimonio punitivo que les provea de inmunidad o de una relevante reducción de penalidad, para los delitos futuros, es decir los que puedan cometer despúes del cumplimiento de su condena, o durante la misma tanto en caso de quebrantamiento como de delitos ejecutados durante los permisos o en el interior de la prisión. Este efecto de futura impunidad lo impide la regla ( art.70.2º "in fine" del Código Penal 73 y 76.2 del código Penal 95), que exige que los delitos cuyas condenas pretendan acumularse se hubieran podido enjuiciar "en un solo proceso", criterio legal que tiene su fundamento material en respetables consideraciones de política criminal.

Extender la acumulación a delitos futuros constituiría un factor criminógeno para quiénes, sabiendo cumplida de antemano total o parcialmente la pena que pudiera corresponderles, podrían actuar delictivamente -en el propio Centro Penitenciario, durante los permisos o tras el cumplimiento de la condena- sin el freno o inhibición que representa la conminación de una pena legal, con lo que se haría dejación de la función de tutela de bienes jurídicos que incumbe de modo irrenunciable al sistema penal (Ver S.T.S. 1450/98, de 27 de Noviembre, en relación con similares consideraciones de política criminal acogidas en el art. 58.1º del Código Penal 1995, en cuanto a la limitación de abono de prisión preventiva a delitos futuros).

En definitiva, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y manteniendo la refundición efectuada por el Tribunal "a quo" respecto de las condenas relacionadas en el antecedente de hecho segundo de la resolución impugnada, con el límite máximo de 18 años de prisión, que constituye el triple de la condena mayor, excluir de dicha refundición la condena impuesta en el sumario nº 10/1992, del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid (sentenciada el 23 de Octubre de 1993), por delito de robo con homicidio frustrado, por tratarse de un delito cometido cuando los anteriores ya estaban sentenciados, resultando imposible su enjuiciamiento conjunto.III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE en recurso de Casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto de refundición de condenas dictado por la audiencia Provincial de Madrid (Sec.5ª), de fecha 12 de mayo de 1997, que acordaba la refundición de las condenas impuestas en diversas causas a Felix, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicho Auto y declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, parte recurrida y a la Audiencia Provincial de Madrid (Sec.5ª), a los fines legales oportunos, para que dicte nueva resolución de acumulación en los términos prevenidos en la presente sentencia, solicitando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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