Sentencia nº 208/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Febrero de 2000

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Resumen


REFUNDICION DE CONDENAS. La denegación a la concesión del beneficio de suspensión de la condena impuesta, está razonadamente motivada, pues los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de robo en casa habitada a la pena de dos años de prisión y la Sala sentenciadora no estimó procedente la suspensión atendiendo a la peligrosidad que conlleva la entrada en casa habitada y a la alarma que provoca en la sociedad, es decir a las circunstancias específicas concurrentes en el delito siendo precisamente de peligrosidad criminal del condenado el parámetro que la propia ley establece para que sea valorado por el Tribunal a los efectos de la concesión o denegación del beneficio. Se deniega la refundición. A la casación no ha lugar.

Frases clave


En cualquier caso cabe señlar que la resolución de la Audiencia Provincial, denegando la concesión del beneficio de suspensión de la condena impuesta, está razonadamente motivada, pues los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de robo en casa habitada a la pena de dos años de prisión y la Sala sentenciadora no estimó procedente ejercitar su facultad legal de suspensión de condena atendiendo, de modo expreso, a la peligrosidad que conlleva la entrada en casa habitada y a la alarma que provoca en la sociedad, es decir a las circunstancias específicas concurrentes en el delito siendo precisamente de peligrosidad criminal del condenado el parámetro que la propia ley establece para que sea valorado por el Tribunal a los efectos de la concesión o denegación del beneficio (art. 80.1° C.Penal 1995).

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Extracto


Sentencia nº 208/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Febrero de 2000

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por RAPHAEL H.C. y BENITO A.F., contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sec.2ª), sobre REFUNDICION DE CONDENAS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal ...

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