Sentencia nº 629/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 1997
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Resumen
REFUNDICIÓN DE CONDENA. La conexidad sólo debe excluir, cuando la pena resultante se convierte en un beneficio injustificado para el autor en razón de la autonomía de los diversos hechos por los que ha sido condenado, lo que tiene lugar cuando los hechos de la Sentencia última ocurrieron con posterioridad a la firmeza de las anteriores o de la anterior. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia nº 629/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 1997
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracciópn de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Alvaro, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Huesca, que denegó al mísmo la refundición de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Barabino Ballesteros.I. ANTECEDENTES 1.- La Audiencia Provincial de Huesca instruyó rollo con el número 45/89 dimanante del Sumario 3/89 del Juzgado de Instrucción de Barbastro, que, y con fecha diecisi...Ver el contenido completo de este documento
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