Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Noviembre de 1996

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Resumen


REFUNDACION DE CONDENAS. DENEGACION. CONEXIDAD. Resulta inevitable la desestimación del recurso por las mismas razones que esgrime el juzgador a quo. Más aún, la alegación --no comprobada-- de que los hechos referidos a la causa 10ª (Sentencia de 30 de Noviembre de 1993, ejecutoria 516/93, del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid) se habrían cometido el 14 de Diciembre de 1992 (un día antes que los correspondientes a la Sentencia de la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuya ejecutoria se plantea la refundición) no cambiaría la decisión negativa. En esas condiciones temporales, difícilmente habría cabido el enjuiciamiento conjunto cuando ya una de las causas se encontraba para dictar Sentencia, sin olvidar, de otra parte que por mucha generosidad con que se quiera interpretar el requisito de la conexión --poniendo el acento más en el contenido sustantivo de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal que en los artículos 17.5 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en el párrafo último de ese mismo artículo 70 del Código Penal-- no es posible, sin conculcar la ley, reducirlo a la nada. En primera instancia se deniega la refundición. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Noviembre de 1996

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Ángel Jesúscontra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid por acumulación de penas, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Irene Cuevas Aranda.I. ANTECEDENTES

1. El Juzgado de Instrucción número...

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