Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2001

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Resumen


REFORMA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. El recurso de casación se debe fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas. Es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación debe justificar que la infracción de la norma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación.

Frases clave


A) que el recurso de casación se ha de fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas; B) que esa infracción sea relevante y determinante del fallo de la sentencia y C) que es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación ha de justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2001

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 6800/96 interpuesto por el Procurador D. Angel Rojas Santos, en nombre y representación de " Industrial Mercanti...

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