Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2005

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. ASILO. REEXAMEN. EXTRANJERO. Se interpone recurso administrativo por nacional de Cuba, contra la resolución del Ministerio del Interior de 17 de abril de 2001 por la que se inadmitió a trámite su solicitud de derecho de asilo, así como contra la resolución de 19 de abril de 2001, que desestimó la petición de reexamen. Lo cierto es que el relato del interesado describe una persecución y no es manifiestamente falso o inverosímil. En la solicitud de asilo el solicitante manifestó que ""no está de acuerdo con el sistema, él piensa diferente y eso es un delito. El solicitante cuando terminó sus estudios comenzó a trabajar como diseñador, y no podía subsistir, porque tenía demasiado trabajo, el salario era mínimo y decidió dejarlo y empezar a trabajar en turismo en un mercado y al no pertenecer a ninguna organización le apartaron en 1997, y a partir de ese momento comenzó a trabajar como actor aficionado, no lo aceptaron. Era objeto de citaciones. Cuando conoció a su novia en agosto del 2000, también fue objeto de extorsiones, empezó a ser controlado. El solicitante quiere escribir un libro con sus ideas, narrando su experiencia, sus vivencias en Cuba, sin presiones. No ha sido detenido por las autoridades, ni ha tenido ningún problema con las autoridades su país, salvo las citaciones que suelen ser cada 15 días o mensuales."". Luego, en la petición de reexamen, añadió lo siguiente: ""incidir en las continuas citaciones por parte del CDR y del PNR a las que ha sido sometido de forma verbal por no participar activamente en las actividades progubernamentales"". De este modo, el interesado adujo la existencia de controles y extorsiones derivadas de su discrepancia política contra el régimen cubano, plasmados en citaciones constantes por los organismos gubernamentales. El relato del interesado describe, pues, una persecución y no es manifiestamente falso o inverosímil, tal como hemos dejado expuesto, aunque luego en la tramitación del expediente acaso no se encuentren los indicios suficientes para una resolución final favorable. Se desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación nº 1637/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Víctor, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2002, y en su recurso nº 1086/01, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado ...

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