Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Octubre de 2006
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Resumen
REESTRUCTURACIÓN EN LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA. Esa reestructuración solo refiere la colaboración de los Farmacéuticos que es cosa distinta a la integración de los farmacéuticos Titulares, que es lo que hace el Decreto impugnado, y que lleva consigo, como se ha visto la alteración en el ámbito territorial y funcional de los citados Farmacéuticos Titulares. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima parcialmente la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Octubre de 2006
JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA JOSE DIAZ DELGADO EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 1633/2001, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre de la Asociación Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Cáceres y de la Asociación Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Badajoz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 30 de enero de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2178 de 1997, interpuesta contra el Decreto de la Junta de Extremadura número 87/97 de 1 de Julio por el que en desarrollo de la Ley 3/1996 de 25 de Junio de Atención Farmacéutica de Extremadura, se realiza la reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la sanidad local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura publicado en el D.O.E. nº 86 de 24 de Julio de 1997. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 30 de enero de 2001 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente:"Fallamos. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador...Ver el contenido completo de este documento
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