Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Abril de 1998
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Resumen
"REDENCION DE PENAS. Se reconoce expresamente que por aplicación del nuevo Código, el penado pierde los beneficios derivados de la redención de penas por el trabajo, y por ello en dicho ""Fundamento"", se compara la pena resultante de restar a la de treinta años del Código antiguo, las redenciones ganadas y las futuras, con la de veinte años del nuevo Código, de la que sólo se restan en el auto las redenciones extraordinarias ganadas. Si con este cálculo resultaba más beneficioso para el reo el nuevo Código, más lo será teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia de esta Sala, iniciada por la sentencia de 18 de julio de 1.996, que entiende que deben aprovechar al penado, aunque se le aplique el nuevo Código, los beneficios ganados hasta el 25 de mayo de 1.996, fecha de entrada en vigor del mismo. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Abril de 1998
Sala.
C) Esencialidad del error y trascendencia para la subsunción. Es obvio que el error ha de ser trascendente o con valor causal para la subsunción, como también de manera muy reiterada señala la jurisprudencia de esta Sala (SS.TS., entre muchas, 776/1992, de 6 de abril, 2.681/1992, de 12 de diciembre, 236/1993, de 12 de febrero, 570/1993, de 16 de mayo, 1.696/1994, de 4 de octubre, 2.124/1994, de 5 de diciembre, 162/1995, de 24 de abril); por lo que no cabe la estimación de un motivo orientado en este sentido si se refiere la mutación a extremos accesorios o irrelevantes; lo que es consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la irrelevancia de los errores secundarios en la motivación; y así como señalala la STC 44/87 de 9 de abril <<carecería así de sentido la concesión de un amparo que se limitara a anular una parte de la motivación de la sentencia y mantuviera en su integridad el fallo. Pero también carecería de sentido anular totalmente una sentencia, incluído el fallo, con el único objeto de que el órgano judicial dictara una nueva sentencia en la que confirmara el fallo, pero corrigiera posibles desaciertos en la redacción de su fundamentación>>; y en la más reciente STC. 124/1993, de 19 de abril, que <<los errores cometidos en la fundamentación jurídica de las resoluciones judiciales sólo tienen trascendencia constitucional en cua...Ver el contenido completo de este documento
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