Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Abril de 2007
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Resumen
RECURSO. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.La Ley de la Jurisdicción, permite la subsanación de defectos en el plazo de diez días siguientes a la fecha de la notificación del escrito en que se denuncia el defecto. Si no se otorga dicho plazo, se anula la sentencia y se reponen las actuaciones al instante anterior al tramite de sentencia. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima en parte la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Abril de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 6569/2004, interpuesto por la entidad pública empresarial RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, RENFE, que actúa representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado contra la sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo 1012/98 en el que se impugnaba la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada al Ayuntamiento de Sevilla para cobrar el importe de las obras ejecutadas en la Estación Plaza de Armas, utilizada como Pabellón en la Exposición Universal de 1992.Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Sevilla, que actúa representado por el Procurador Dª Elena Puig Turegano.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escri...Ver el contenido completo de este documento
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