STS 310/1995, 27 de Marzo de 1995

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso726/1993
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución310/1995
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Nº 3 de Avilés (Oviedo), de fecha 6 de mayo de 1994, sobre juicio de desahucio nº 60/92; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Jesús Ángely su esposa Dª Begoña, representados por el Procurador D. Luis Suárez Migollo, contra D. Braulio, representado por el Procurador D. Nicolas Alvarez Real.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Jesús Ángely su esposa Dª Begoñainterponen demanda de revisión contra la sentencia firme dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Avilés (Oviedo) el 21 de julio de 1992, en situación de rebeldía procesal de los demandantes de revisión, en juicio de desahucio por precario que en su contra se siguió a instancias de D. Braulio. La base de su petición de revisión es la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación de sus domicilios para que el juicio se siguiese a sus espaldas, que no estuviesen enterados del mismo a fin de imposibilitarles acudir a defender sus derechos.

SEGUNDO

D. Brauliocomparecido en estos autos, oponiéndose a la demanda de revisión por negar toda maquinación para obtener fraudulentamente la sentencia de desahucio de los demandados. Por contra, el Ministerio Fiscal ha dictaminado en el sentido de que hubo ocultación de domicilio.

TERCERO

Seguida la tramitación del proceso de revisión por todos sus trámites, practicadas las pruebas propuestas declaradas pertinentes, se señaló el día 21 de marzo de 1995, para la votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Instada la revisión de la sentencia firme al amparo del número 4º del art. 1796 LEC, concretamente por maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del domicilio de los demandados, actores en esta revisión, y examinadas las actuaciones en este concreto punto, aparece al folio 40 de los autos una diligencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7, de 10 de julio de 1992, en la que bajo la fe judicial se hace constar que teniendo a su presencia a D. Jesús Ángely Dª Begoña, se les cita en legal forma con entrega de cédula comprensiva de los requisitos legales para que comparezcan en el Juzgado para el día y hora señalado. Tal diligencia se hizo en cumplimiento del exhorto librado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Avilés, donde se seguía el juicio de desahucio instado por D. Brauliocontra D. Jesús Ángely Dª Begoña, citándolos y emplazándolos para que compareciesen el día 16 de julio de 1992 en él para la celebración del juicio verbal.

Así las cosas, mientras no se declare la falsedad de la diligencia llevada a cabo por el Juzgado exhortado, a través del procedimiento legal correspondiente, esta Sala ha de atenerse evidentemente a lo consignado en ella y, en consecuencia, ha de estimar que los demandantes de revisión pudieron perfectamente comparecer en el juicio de desahucio para defender sus derechos, con tiempo suficiente dada la escasísima distancia entre Oviedo y Avilés. Contra la fe pública judicial no valen las meras manifestaciones en contrario a lo que constata de los propios interesados, ni las alegaciones de indicios en que apoyar lo contrario a tal constatación, ni el recurso de revisión es medio legal para obtener una declaración judicial de falsedad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de revisión interpuesta por D. Jesús Ángely su esposa Dª Begoña, contra D. Braulio, condenando a los demandantes al pago de las costas, con pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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