Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Junio de 1996

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Resumen


RECURSO DE REVISIÓN. REQUISITOS. El recurso de revisión, por su propia naturaleza de remedio procesal de índole excepcional cuya finalidad estriba en dejar sin efecto una sentencia que ha adquirido firmeza, obliga, como es obvio, a un uso ponderado del mismo y a que, tanto en su regulación legal como en su aplicación práctica, se siga un criterio de marcada restricción. Es lógico que esto sea así por cuanto, en definitiva, la revisión de la sentencia firme viene a quebrar el principio de seguridad jurídica que conlleva la propia firmeza de la resolución judicial. De aquí que solo por determinadas y taxativas causas, expresamente señaladas en la Ley, pueda promoverse el expresado recurso y, también, que únicamente dentro de determinados plazos a partir del conocimiento de la causa revisora o desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia firme que se trata de revisar pueda plantearse procesalmente el instrumento revisorio de referencia. Se desestima el Recurso de Revisión.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Junio de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Letrado D. FERNANDO BONILLA ZAFRA, en nombre y representación de la Empresa GRUPO 3, S.A., contra la sentencia firme dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 2 de Junio de 1993, en recurso de suplicación nº 2.691/92, correspondiente a autos, nº 285/92, del Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, en los que se ...

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