Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Septiembre de 2003

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Resumen


RECURSO DE REVISIÓN. PLAZO. Se solicita revisión de sentencia desestimatoria. Existen dos plazos de interposición del recurso de revisión, el primero, que ciertamente es un plazo de caducidad, de cinco años contados desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. El segundo plazo es: Dentro del plazo señalado en el apartado anterior (el de cinco años), se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiera reconocido o declarado la falsedad. La demanda fue desestimada. La revisión fue desestimada

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Septiembre de 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Revisión nº 20/2002, interpuesto por D. Raúl , contra la sentencia nº 1001 de fecha 30 de Junio de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso de dichO orden jurisdiccional, nº 1593/94, por el que impugnó la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, de fecha 21 de Febrero de 1994, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otro acuerdo del mismo Organismo, de fecha 8 de Noviembre de 1993, a su vez desestimatoriO del recurso de alzada interpuesto co...

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