Sentencia nº 439/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Marzo de 1999
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Resumen
RECURSO DE REVISION. PENA. NORMAS MAS FAVORABLE. Se dicta Auto que acordó no haber lugar a la súplica interpuesta contra el auto en el que se acordaba no haber lugar a la revisión de la condenada. La parte recurrente interpone recurso de casación. La pena que debe ser ponderada en el juicio de revisión, para la determinación de la norma más favorable, es la magnitud máxima de la pena privativa de libertad que podría ser impuesta al hecho, con sus circunstancias, si se aplicase el nuevo Código. La aplicación de esta doctrina al caso que ahora se nos somete nos lleva necesariamente a la conclusión de que la sentencia por la que fue condenado el recurrente no es revisable por la sencilla razón de que no es más favorable el nuevo Código. Se desestima el recurso de casación, confirmando el auto recurrido, con costas al recurrente.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 439/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Marzo de 1999
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1077/98P, interpuesto por la representación procesal de Carlos Albertocontra el Auto dictado, el 25 de Febrero de 1.998, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en que se acordaba no haber lugar al recurso de súplica interpuesto contra la revisión de la Sentencia dictada contra el recurrente en el Procedimiento Abreviado núm. 2006/96, habiendo sido partes en el presente proce...Ver el contenido completo de este documento
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