Sentencia nº 296/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1996

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Resumen


"RECURSO DE REVISIÓN. IMPROCEDENCIA. Se solicita la revisión de sentencia de casación. Cuando la sentencia de casación se limita a declarar ""no haber lugar al recurso"", la sentencia a revisar sería, en su caso, la de instancia. Se declara improcedente el recurso de revisión. "

Frases clave


Como señala el Ministerio Fiscal y tiene declarado esta Sala, cuando la sentencia de casación se limita a declarar "no haber lugar al recurso", la sentencia a revisar sería, en su caso, la de instancia, que no es la que aquí se ataca.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 296/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1996

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por D. Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Rodríguez Tadey y asistido del Letrado D. Máximo Gil Perezagua, siendo parte recurrida LA UNION RESINERA , S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Suárez Migoyo, después sustituido por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo y asistido del Letrado con número de Colegio 49.996.ANTECEDEN...

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