Sentencia nº 239/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Marzo de 1997
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"RECURSO DE REVISIÓN. ERROR JUDICIAL: El ""error judicial"" no puede radicar en una interpretación y valoración de los elementos probatorios de manera distinta a la preconizada por la parte interesada, en contraposición a la efectuada por los órganos jurisdiccionales, pues ello conduciría a convertir en una tercera instancia el procedimiento instado para el reconocimiento del error. Se desestima la demanda."
Frases clave
“ De la doctrina jurisprudencial transcrita se infiere que el "error judicial" no puede radicar en una interpretación y valoración de los elementos probatorios de manera distinta a la preconizada por la parte interesada, en contraposición a la efectuada por los órganos jurisdiccionales, pues ello conduciría, ineludiblemente, a convertir en una tercera instancia el procedimiento instado para el reconocimiento del error, que es, en realidad, lo que se pretende en la presente acción ejercitada por la sociedad aseguradora. En este orden de cosas, el examen de la fundamentación jurídica de las sentencias recaídas en ambas instancias es revelador de que la apreciación y valoración de las pruebas practicadas en relación con la clase del seguro concertado entre el conductor del automóvil y la Compañía aseguradora y con la cobertura del mismo, no representó una notoria e inexcusable equivocación en la fijación de los hechos que cupiera entenderse así partiendo de los documentos aportados a los autos, bastando para ello tener en cuenta el contenido de los fundamentos de derecho cuarto y segundo de las sentencias del Juzgado y de la Audiencia, respectivamente, en los que se aprecia que el juicio de valor a que se llegó en una y otra sentencia no estuvo carente de lógica y razonabilidad. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 239/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Marzo de 1997
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados, al margen indicados, el recurso de revisión por error judicial contra la sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, y recaída en el rollo del recurso de apelación número 431/94, derivado de autos de juicio verbal de Tráfico que, con el número 416/93, fueron seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad aseguradora "MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A.", representada por el Procurador Don Francisco de Paula Martín Fernández, y asistida del Letrado Don Juan Antonio González Aznar, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL y el SR. ABOGADO DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En la demanda de Declaración de Error Judicial formulada contra la sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, de fecha 2 d...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2010 de la Delegación Territorial de Palencia por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotaci... | Sentencia de AP Barcelona Sección 5ª December 07 1999 | Sentencia nº 522/2001 de AP Valencia Sección 3ª July 25 2001 | 186779 - Linaferias Sociedad Limitada. | My Place Michael Owen Entrepreneur and Charity Worker Speaks On His My Place. | Letter Voice of the North Some Students Give City a Bad Name | The Insider: Tim Firth | Letter: You Say - City Needs Vision