Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Marzo de 1994

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Resumen


"RECURSO DE REVISIÓN. ADMISIÓN. El plazo para interponer el recurso es de caducidad y que incumbe al recurrente no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el ""dies a quo"" y acreditar su certeza. Se estima el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de Revisión."

Frases clave


han declarado que dicho plazo es de caducidad y que incumbe al recurrente no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el "dies a quo" y acreditar su certeza

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Marzo de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Letrado D. Aurelio Conde Arriaga, en nombre y representación de Jose Ramón, Juan Luis, Braulio, Gerardoy Pedro, contra la sentencia de fecha 1 de Febrero de 1.992 dictada por la Sala de lo Social del T...

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