Sentencia nº 1227/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Diciembre de 1993

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Resumen


"RECURSO DE RECONOCIMIENTO DE ERROR JUDICIAL. No existe en el presente caso la exigida interpretación y aplicación arbitraría o abusiva de la Ley, ni incluso las resoluciones judiciales, en donde se dice cometido el error, tuvieron en su día el carácter de insubsanables dentro del proceso por la vía de los recursos; lo que la parte recurrente argumenta es mas bien un error ""in iudicandum"", estimando subjetivamente que han existido interpretaciones incorrectas de las disposiciones legales que cita en su recurso, propias de una tercera instancia, o a lo sumo de un recurso de casación, si por la naturaleza de la materia procediese, pero en ningún caso de un error judicial. Se desestima el recurso."

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Extracto


Sentencia nº 1227/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Diciembre de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de reconocimiento de error judicial, interpuesto por don Narciso, representado por el Procurador D.Isacio Calleja García y dirigido por el Letrado D.Jaime Calderón Alonso, contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 17- 12-1.990 resolviendo el recurso contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Benavente, de fecha 30 de Mayo de 1.989, en los autos nº 257/79 de ...

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