Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Octubre de 2003

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Resumen


RECURSO DE QUEJA. PREPARACIÓN. Ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente se produce por la denegación preparatoria, pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad. Se desestima la queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Octubre de 2003

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 37/2003 de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 9 de junio de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Humbertoy D. Enrique, contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2003 dictada por dicho Tribunal.

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