ATS, 9 de Marzo de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:3080A
Número de Recurso836/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 61/2003 la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 7 de mayo de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparados los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal anunciados por la representación procesal de la entidad mercantil "Carburantes y Lubricantes Escobar Sánchez, S.L.", contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 29 de mayo de 2003, habiéndose entregado el testimonio de esta última resolución a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal y éstos debían de haberse tenido por preparados.

  4. - Por Providencia de esta Sala, de fecha 8 de julio de 2003, y por resultar imprescindible su examen para resolver la presente queja, se acordó reclamar de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) la urgente remisión del rollo de apelación civil nº 61/2003, que dimana de los autos de juicio ordinario nº 612/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, y, asimismo, por idéntica razón, se acordó requerir a la parte recurrente, por medio de su Procurador, para que en el plazo improrrogable de diez días aportara copia certificada de la Sentencia de primera instancia, así como testimonio de los escritos de demanda y contestación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su queja, habiendo remitido la Audiencia el rollo de apelación reclamado y aportado la representación procesal de la parte recurrente testimonio de la Sentencia de primera instancia, así como copias de los escritos de demanda y contestación.

  5. - Por Providencia de esta Sala, de fecha 14 de octubre de 2003, y por resultar imprescindible su aportación para resolver la presente queja, se acordó requerir a la parte recurrente, por medio de su Procurador, para que en el plazo improrrogable de diez días presentara el justificante que, conforme a lo dispuesto en el art. 276 de la LEC 2000, acreditase haber realizado el traslado previo de las copias de los escritos de preparación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal a la Procuradora de la parte apelada personada en el rollo de apelación, al no constar aquél en el mismo, bajo apercibimiento de desestimación de su queja. Asimismo, y por resultar igualmente imprescindible su examen para resolver la presente queja, se acordó reclamar de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la urgente remisión de los autos de juicio ordinario nº 612/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete de los que trae causa el rollo de apelación civil nº 61/2003, así como la del soporte audovisual de la grabación de la audiencia previa y pruebas practicadas en el acto del juicio, habiéndose remitido a esta Sala el mismo, así como las actuaciones reclamadas, y presentado, el día 28 de octubre de 2003, escrito por la representación procesal de la parte recurrente al que se acompañó certificación expedida por la Sra. Secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se hacía constar que en dicho Tribunal no se exigía el traslado previo de copias a las partes, al no existir en dicho órgano el servicio de recepción de notificaciones a que se refiere el art. 28.3 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

  6. - Con fecha 18 de febrero de 2004 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Calleja García por el que solicitaba, en nombre y representación de la entidad mercantil Carburantes y Lubricantes Escobar Sánchez, S.L., que se le tuviera por desistida y apartada del presente recurso de queja.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dada la solicitud de desistimiento del recurso de queja formulada, en el escrito presentado el 18 de febrero pasado, por la representación procesal de la parte recurrente quien se halla facultada al efecto con el poder especial que requiere el art. 25.2, de la LEC 2000, procede acceder a lo interesado, a tenor de lo establecido en el art. 450.1 LEC 2000, y tener por desistida, con los efectos legales inherentes, a la entidad mercantil Carburantes y Lubricantes Escobar Sánchez, S.L., representada por el Procurador Sr. Calleja García, del recurso de queja interpuesto contra el Auto, de fecha 7 de mayo de 2003, dictado por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), por el que se denegaba la preparación de los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal anunciados contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 dictada por dicho Tribunal.LA SALA ACUERDA

TENER POR APARTADA Y DESISTIDA a la entidad mercantil "Carburantes y Lubricantes Escobar Sánchez, S.L.", representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, del recurso de queja interpuesto contra el Auto de fecha 7 de mayo de 2003, por el que la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) denegó tener por preparados los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal anunciados contra la Sentencia de 31 de marzo de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con devolución del rollo de apelación 61/2003, así como del procedimiento ordinario 612/2001.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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