Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004
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Resumen
RECURSO DE QUEJA. Los cauces que establece el art. 477.2 LEC 2000 son distintos y excluyentes, estando reservado el primero de ellos a las sentencias recaídas en los procedimientos que tuvieran por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE, mientras que el ordinal segundo está exclusivamente referido a los asuntos tramitados por razón de la cuantía. Se desestima la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO1.- En el rollo de apelación nº 1015/2002 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta) dictó Auto, de fecha 23 de enero de 2004, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por ...Ver el contenido completo de este documento
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