Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004
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Resumen
RECURSO DE QUEJA. No se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado, pero sin que tal ámbito vulnere el art. 24 de la Constitución, pues tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación y por infracción procesal, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad (SSTC 37/88, 196/88 y 216/98). Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 146/2002 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoprimera) dictó auto de fecha 3 de septiembre de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por la representación de D. Mauricio contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2003 dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso por la indicada representación recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 19 de noviembre de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos de...Ver el contenido completo de este documento
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