Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 24 de Enero de 2008

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MILITAR. FALTA GRAVE. Partiendo de que los hechos imputados en la conducta sancionada se contraen exclusivamente a la utilización indebida de un sistema de información oficial (Lotus Notes) destinado únicamente a asuntos del servicio -sin mérito alguno al contenido del mensaje enviado- y que en los hechos de la resolución sancionadora, que se declaran expresamente probados en la sentencia de instancia, no se hace referencia a otro dato más que a una sola utilización puntual del indicado sistema, sin precisar en modo alguno la afectación que a dicho sistema produjo el uso indebido, ni el perjuicio causado al servicio como consecuencia de la indebida utilización, ni la valoración del gasto o consumo ocasionado al Estado, que ha de entenderse por tanto no evaluable o intranscendente, considera la Sala que no resulta adecuado atribuir a la conducta sancionada la gravedad suficiente para considerarla constitutiva de la infracción de tal naturaleza que se recoge en el apartado 8.15 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas armadas, en la que no debe ser subsumida, todo ello sin perjuicio de que la actuación del recurrente -en cuanto así se desprenda de las actuaciones- pueda ser merecedora de un menor reproche disciplinario derivado de la inobservancia leve de los deberes impuestos en los reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar, en cuanto que recogen la prohibición de utilizar el indicado sistema fuera de los actos de servicio. En definitiva, considera la Sala que los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada no constituyen la falta disciplinaria grave apreciada, con lo que la sanción impuesta vulnera el principio de legalidad constitucionalmente reconocido y nos lleva a estimar el recurso, casando la sentencia y dejando sin efecto la sanción impuesta. Se desestima el recurso contencioso administrativo militar. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Militar

Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 24 de Enero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Visto el recurso de casación que con el número 201/89/2007, ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Batlló Ripoll en nombre y representación de Don Juan Antonio, asistido de Letrado Don Alejandro Pérez Moreno, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007, dictada en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar preferente y sumario número 17/06, seguido en el Tribunal Militar Central, por una falta grave consistente en "utilizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo ello cuando no constituya un delito" prevista en el número 15 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1998, de 15 de julio, de Régimen Disciplinar...

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