Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2001
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INADMISIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La legitimación de las Comunidades Autónomas para impugnar los acuerdos de los entes locales no está al servicio de la reivindicación de la competencia violada -como podría ocurrir en un proceso de naturaleza conflictual pura-, sino de la depuración del ordenamiento jurídico en su círculo de intereses o haz de competencias. Se extiende a todos aquellos supuestos en que se dé una conexión material entre el acto impugnado y el ámbito competencial autonómico, aun cuando no exista una perturbación actual o futura de la competencia efectivamente ejercida. Este requisito concurre sin duda alguna en el acto impugnado. Se inadmite el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2001
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 798/1996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 17 de noviembre de 1995, dictada en recurso número 765/92. Siendo parte recurrida el procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la Diputación Provincial de LeónANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid dictó sentencia el 17 de noviembre de 1995, cuyo fallo dice: «Fallo. Declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por carecer de legitimación activa la Comunidad Autónoma demandante, sin hacer especial condena en las costas del mismo». La sentencia se funda, en síntesis, en lo siguiente: Se impugna el ac...Ver el contenido completo de este documento
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