Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Octubre de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. A las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 en los procesos pendientes antes de esa fecha, cuya competencia corresponda, conforme a la misma, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, no les cabe recurso de casación, pues éste sólo procede contra las recaídas en única instancia. Se inadmite la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Octubre de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SIERO se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias (Sección Primera), en el recurso nº 1450/97, sobre desestimación de denuncia de construcció...

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