Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 1999
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIAS RECURRIBLES. Son recurribles por casación aquellas sentencia que en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos sin existir doctrina legal sobre la cuestión. Se estima el recurso.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 1999
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.Visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 620/1991 promovido por Don Víctor -que ha comparecido en esta alzada, como parte recurrida, bajo la representación proce...Ver el contenido completo de este documento
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