Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA SUSCEPTIBLE. Se impugna sentencia que anula resolución administrativa. Las sentencias de segunda instancia no son susceptibles de casación. La demanda fue estimada. La casación fue inadmitida

Frases clave


Pues bien, a esas sentencias, y por ende a la que es objeto de impugnación en el presente recurso, es doctrina consolidada de esta Sala (Autos de 16 de junio, 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 y 18 de diciembre de 2000, entre otros) que se les debe aplicar la disposición transitoria primera, apartado 2, ultimo inciso, de la Ley 29/1998, lo que significa que el régimen de recursos es el establecido en esa Ley para las sentencias dictadas en segunda instancia, contra las que no cabe recurso de casación, pues éste solo procede -artículo 86.1- contra las recaídas en única instancia.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 2002

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil dos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la Universidad Pública de Navarra, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº ...

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