Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Mayo de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Se desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto. Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación. Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio, en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia, las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia clara y taxativamente establecida en la Ley, de que si el referido escrito no cumple los requisitos señlados, el Tribunal a quo dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso correspondiendo. También a esta Sala ad quem debe efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal a quo por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecidas. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo. Así se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Mayo de 2003
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil tres. Visto el recurso de casación nº 441/99 interpuesto por el Procurador D. Carlos de Zulueta ...Ver el contenido completo de este documento
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