Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Abril de 1999
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Resumen
RECURSO DE CASACION. REQUISITOS. Se desestima la demanda en reclamación de cantidad, absolviendo a la parte demandada. Se interpone recurso de casación por la parte demandante. En el recurso de casación la afectación general es efectiva y real no meramente posible o hipotética, es decir, es un hecho y como tal corresponde a la parte alegarlo, y, en principio, como hecho para que tenga fuerza jurídica ha de ser probado, ser notorio o estar las partes conformes en él. Pero como el recurso es materia de orden público, no basta que las partes estén conformes, sino que es necesario que en el propio litigio y por lo que consta en los autos la afectación general sea evidente por sí misma, lo que debe controlar el órgano judicial competente. La prueba de la afectación general puede realizarse a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho y no presenta especiales dificultades cuando el conflicto versa, como en este caso, sobre prestaciones de carácter público. Se desestima, con disidencia, el recurso de casación, con costas al recurrente.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Abril de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Gregorio, representado y defendido por el Letrado Sr. García García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 2 de febrero de 1.998, en el recurso de suplicación nº 753/97, interpuesto frente a la sentencia dictada el 18 de febrero de 1.997 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos nº 853/96, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 2 de febrero de 1.998 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos nº 853/96, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es del tenor literal siguiente: "Que, de oficio, procede declarar la irrecurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 18 de febrero de 1.997, en autos nº 853/96, sobre cantidad, anulando todo lo actuado a partir de la misma, teniendo por no presentado el recurso contra ella formulado por D. Gregorio, y debiendo ser tenida por firme desde que se dictó". SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 18 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Que el actor cuyas demás circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda y que aquí se dan por reproducidas, prestó servicios en su día para la Empresa "Quijoma S.L., Tomásy Celestinade Talavera de la Reina. Como consecuencia de su relación laboral el actor demanda a la empresa por despido, recayendo sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 expediente nº 407/94, en fecha 16-9-94 declarando nulo el despido, que por auto de 16- 12-94 se declara la extinción de la relación laboral e instada la ejecución se termina por auto de fecha 26-7-95 declarando la insolvencia total de los demandados. Se insta con fecha 8-8-95 del FOGASA la correspondiente prestación a su cargo, dictándose por dicha Entidad resolución el 11- 9-95 reconociéndole la cantidad de 912.583 pesetas desglosada en salarios pendientes de tramitación en 411.120 ptas. más indemnización en 501.463 pesetas. ----2º.- Vuelve el actor a reclamar a los demandados que se dicen al adeudarle la empresa una serie de cantidades, por lo que interpuesta en su día demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en el expediente nº 60/95, se dicta sentencia con fecha 6-7-95, reconociendo y condenando a la empresa a que le abonara la cantidad de 206.582 ptas. Siendo firme la sentencia se solicita por el actor la ejecución, dictándose con fecha 29-3-96 auto declarando la insolvencia total de la empresa. Con fecha 24 e abril de 1.996 se solicitaron del FONDO DE GARANTIA SALARIAL las correspondientes prestaciones a cargo de dicha Entidad, declarando como salario diario 3.426 pesetas, no siéndole reconocido por resolución de 2-8-96 cantidad alguna alegando que en el anterior expediente el trabajador percibió ya 120 días de salario límite máximo que por imperativo de lo establecido en el artículo 233.1 del Estatuto de los Trabajadores puede abonar dicho organismo. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales". El fallo de dicha ...Ver el contenido completo de este documento
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