Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 2005

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados el recurso de casación que con el número 4909/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Almuñecar contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 11 de junio de 2001 en recurso número 1051/97. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia el 11 de junio de 2001, cuyo fallo dice:

«Fallo. Desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Nieves Echeverría Giménez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 13/1/97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar, en relación con el expediente de reintegro parcial de las subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Almuñécar, como entidad promotora de la Escuela Taller "Castillo de San Miguel" y ello en virtud de las irregularidades observadas en la aplicación de las subvenciones concedidas, declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada; sin expres...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía