Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Marzo de 1995
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. REINCIDENCIA. Al consistir el antecedente penal en una condena por dos delitos, no importa la cuantía de las penas impuestas ni la clase de delito para constituir la mencionada agravante conforme al propio texto del citado nº 15 del art. 10 del CP. Se desestima el recurso.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Marzo de 1995
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Jesús Maríay Gustavocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que les condenó por delito de falsedad y estafa los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 710 de 1.992 contra Jesús Maríay Gustavoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza que, con fecha 11 de abril de 1.994, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Probado, y así se declara, que Amanda, nacida el 8 de octubre de 1.961, carente de antecedentes penales, que trabajó como administrativa en las oficinas de contabilidad de la DIRECCION000, hasta finales del mes de -diciembre de 1991, en que causó baja definitiva; conocedora de la forma en que se efectuaban los pagos en el negociado de tesorería de dicha Universidad, planificó un sistema para obtener fácilmente dinero en beneficio propio, para lo cual se apoderó de un número indeterminado, pero copioso, de impresos de aceptación disposición y obligación de pago, conocidos como documentos denominados "Recibí" propios de la Habilitación de la Universidad; documentación con la que completaba la requerida para poner en marcha la maquinaria y pagadora de dicho Centro docente. En su poder todos los impresos, réplicas fotocopiadas y demás documentación en cantidad suficiente (unos sesenta aproximadamente de la clase A.D.O.P.) y conocedora, de que los departamentos más sencillos para el éxito de su plan, eran los del área de idiomas y culturas, pues éstos no tenían caja propia y se servían de la general de la Universidad, con lo ...Ver el contenido completo de este documento
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