Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2004
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Resumen
RECURSO DE CASACION. PRUEBA. Se interpone recurso de casación ante la denegación del recurso de apelación. El examen de todas estas cuestiones requiere una revisión de la valoración probatoria efectuada por la Audiencia, muy especialmente del informe pericial practicado, lo que se pone de relieve en la propia fundamentación del recurso en cuanto en su desarrollo son continuas las alusiones a cuanto resulta de la prueba pericial -incluso se invoca el art. 1242 del CC, que como se ha dejado indicado excede del ámbito del recurso de casación- y documental obrante, lo que sucede también respecto a la última de las cuestiones alegadas -relativa a la prescripción- ya que se suscita precisamente en relación con un aspecto fáctico de dicha institución, como lo es la determinación de su inicio. No se admite el recurso de casación, confirmando la sentencia de instancia.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Procurador D. Gabriel Buades Salom, en nombre y representación de D. Romeo, presentó, con fecha 22 de mayo de 2001, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación 555/2000, dimanante de los autos 66/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca. 2.- Mediante Providencia de 22 de mayo de 2001 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes litigantes personados en el rollo de apelación con fecha 24 de mayo siguiente.3.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en nombre y representación de la entidad "Obrascón Huarte Laín, S. A.", ha comparecido ante esta Sala, como parte recurrida; no han comparecido ante esta Sala el recurrente ni demás litigantes. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger LiñánII. FUNDAMENTOS DE DERECHO1.- ...Ver el contenido completo de este documento
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