Sentencia nº * de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Julio de 1995
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. PRUEBA: No son aptos para basar el error los documentos aportados en los escritos expositivos del pleito, valorados en la instancia, pues aquéllos han de reunir la cualidad de litero- suficientes, es decir, que sin necesidad de interpretaciones, deducciones o conexiones con otras pruebas, demuestren una manera patente, palmaria y objetiva el error en que ha incurrido el juzgador. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
Frases clave
“ El motivo ha de desestimarse necesariamente por su carencia de técnica casacional, al formularse con olvido de la constante y reiterada, sin fisuras, doctrina de esta Sala según la cual no son aptos para basar el error al que se refiere el ordinal cuarto del art. 1692 LEC los documentos aportados en los escritos expositivos del pleito, valorados en la instancia, pues aquéllos han de reunir la cualidad de litero- suficientes, es decir, que sin necesidad de interpretaciones, deducciones o conexiones con otras pruebas, demuestren una manera patente, palmaria y objetiva el error en que ha incurrido el juzgador. Si se discrepa de la interpretación que la Sala ha hecho de los documentos aportados, ha de utilizarse el ordinal quinto del precepto procesal citado, señalando la norma de valoración infringida y cómo lo ha sido, porque lo que no puede hacerse es convertir la casación en una nueva instancia al socaire del ordinal cuarto en la que se valoren nuevamente las pruebas practicadas. La misión de la casación al respecto es velar por el cumplimiento de las normas que disciplinan la valoración del material probatorio según su naturaleza o especie, no sustituir el criterio interpretativo de la instancia por el suyo propio, a menos que, denunciada en este recurso, la infracción de alguna de tales normas, esta Sala la encuentra fundada. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº * de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Julio de 1995
En la Villa de Madrid, a 05 de Julio de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Décima de lo Civil de la Audiencia Provincial deMadrid, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menorcuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de esta Capital,sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto porDIRECCION000),...Ver el contenido completo de este documento
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