Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Febrero de 1995
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La destrucción de la presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos: la prueba de existencia del hecho punible y la ""culpabilidad"" entendida como intervención en el hecho del acusado. Se estima el recurso. "
Frases clave
“ El motivo tiene que ser desestimado. La presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos como reiteradamente ha señlado la doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS.TS, entre muchas, de 9 de mayo de 1989, 1.684/1994, de 30 de septiembre, y 61/1995, de 28 de enero) y la del TC: la prueba de existencia del hecho punible y la "culpabilidad" entendida como intervención en el hecho del acusado. Y en este caso no cabe por menos de entender que el tribunal de instancia contó con prueba que razonablemente puede reputarse de signo incriminatorio o de cargo; y al existir la misma es obvio que carece de competencia este tribunal para proceder a su análisis crítico según lo reiteradamente señlado por la jurisprudencia del TC (SS., entre varias, 217/1989, de 21 de diciembre, 82/1992, de 28 de mayo, y 323/1993, de 8 de noviembre) y de esta misma Sala (SS.TS., asimismo entre muchas, 2.851/1992, de 31 de diciembre, 922/1994, de 7 de mayo, y 1.038/1994, de 20 de mayo), en tanto se trata, conforme a los artículos 117.3 de la CE y 741 de la LECr., de una competencia exclusiva de los tribunales de instancia. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Febrero de 1995
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por infracciónde Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por el acusado Sergio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gómez Villaboa Mandri.I. ANTECEDENTES1.- E...Ver el contenido completo de este documento
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