Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. PREPARACIÓN. El cauce elegido por la entidad recurrente, el del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC del ""interés casacional"", resulta inadecuado, al no tratarse de un juicio seguido por razón de la materia, y no puede utilizarse, como ya se ha indicado, para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía establecida por el legislador. Se declara no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se deniega recurso de reposición. Se desestima el recurso de queja. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Juzgado
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 704-D/2002 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) dictó Auto, de fecha 9 de julio de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la ...Ver el contenido completo de este documento
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