Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Mayo de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. OBJETO. Se impugna sentencia que anula acuerdo administrativo. Para que sea admitido el recurso es necesario que se funde en la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. La demanda fue estimada. La casación fue inadmitida
Frases clave
“ El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Mayo de 2002
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de la Asociación Empresarial de Bares y Restaurantes de DIRECCION000y de la Asociación de Vecinos de la Barriada de DIRECCION000, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de julio de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Isla...Ver el contenido completo de este documento
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