Sentencia nº 0129 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Febrero de 1995

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. MANDATO. PROFESIONALES. La regla general es la gratuidad del mandato pero éste puede ser retribuido si se hubiera pactado ello o si el mandatario es un profesional. Se desestima el recurso.

Frases clave


al quedar acreditado (núm. 1° del primer Fundamento), que la Cámara recurrente interesó del Colegio de Agentes la designación de los demandados así como la finalidad de dicho encargo; se trata por lo tanto en este caso, de un mandato expreso; en cuanto al art. 1711 del mismo Cuerpo legal, es de tener en cuenta que aún cuando en él se establezca como regla general la gratuidad del mandato, también apunta la posibilidad del "retribuido", no ya sólo en caso de pacto, sino también y por lo que a este supuesto se refiere, cuando se acredite "la profesionalidad" del mandatario

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Colegio Profesional

Extracto


Sentencia nº 0129 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Febrero de 1995

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 21 de Febrero de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia,

como consecuencia de Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Alicante, sobre pago de

honorarios; cuyo recurso fue interpuesto por LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO

INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE, representada por el Procurador de los

Tribunales don Jorge Deleito García y asistida en el acto de la Vista por

el Letrado don Carlos Merino Vázquez; siendo parte recurrida DON GonzaloY DON Rodolfo, representados por el

Procurador don José Fernández Rubio Martínez...

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