Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. LEY 29/1998. Se impugna sentencia desestimatoria. los recursos que se deduzcan frente a los actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en única o primera instancia y, en segunda instancia a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Según la ley 29/1998 el recurso de casación sólo procede contra las recaídas en única instancia. La demanda fue desestimada. La casación fue inadmitida

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación de Dª. Blanca, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de marzo de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso nº 2374/98, sobre apertura de farmacia.

SEGUNDO.- Por providencia de 2 de julio de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisi...

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