Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. Se valora que el recurso no puede prosperar porque en el escrito preparatorio se omitió el requisito de indicar la norma infringida, lo que en el nuevo régimen de la LEC 2000 es exigencia taxativamente recogida en el art. 479, pues en otro caso se desconoce qué tipo de recurso procede. La cita de norma infringida es absolutamente esencial, cuando resulte adecuada la vía del ""interés casacional"", pues este presupuesto no puede invocarse de un modo formal o artificioso. Cualquiera de los tres casos que contempla el art. 477.3 LEC 2000 tiene que estar referido a la concreta infracción legal que se denuncia. Este requisito tiene un marcado competente funcional y está anudado a unos fines esenciales, de tal modo que no puede reputarse excesivo, desorbitante ni desproporcionado. Se desestima el recurso de queja. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES 1.- En el rollo de apelación nº 47/2000 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) dictó Auto, de fecha 20 de junio de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª Lorenzay Dª Carla, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2002 dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 9 de septiembre de 2002, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/20...Ver el contenido completo de este documento
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