Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Enero de 1999
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY. REQUISITOS: Es preciso que la Entidad recurrente señale, en términos concretos y de forma explícita, la doctrina legal que pretenda se siente, y no solo eso, sino que es necesario realice también un análisis riguroso de la magnitud con que la sentencia recurrida pudiera perjudicar el interés general, habida cuenta que el recurso no está concebido para forzar un nuevo exámen del concreto problema suscitado en la instancia, ni siquiera para remediar errores de la sentencia impugnada sobre puntos de hecho o de derecho, o sobre valoraciones jurídicas, que solo para resolver la específica cuestión en aquélla planteada pudieran resultar relevantes. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
Frases clave
“ Por ello, es preciso que la Entidad recurrente señale, en términos concretos y de forma explícita -y aun cabría añadir que acotada-, la doctrina legal que pretenda se siente, y no solo eso, sino que es necesario realice también un análisis riguroso de la magnitud con que la sentencia recurrida pudiera perjudicar el interés general, habida cuenta que el recurso no está concebido para forzar un nuevo exámen del concreto problema suscitado en la instancia, ni siquiera para remediar errores de la sentencia impugnada sobre puntos de hecho o de derecho, o sobre valoraciones jurídicas, que solo para resolver la específica cuestión en aquélla planteada pudieran resultar relevantes -Sentencias de 12 y 17 de Diciembre de 1997, entre otras-. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Enero de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y nueve.VISTO por la Sección Segunda, de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Diputación Provincial de Sevilla, representado por el Procurador Sr. del Castillo Torres de Navarra y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, de fecha 26 de Noviemb...Ver el contenido completo de este documento
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