Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY. INADMISIÓN. . Dada la finalidad que cumple el recurso de casación en interés de la ley, el mismo carecerá de sentido en aquellos supuestos en los que ya esta Sala haya declarado en un recurso anterior la doctrina legal de que se trate. Al tener como única finalidad el recurso de casación en interés de la ley la indicada de fijar doctrina legal, ya que no se alteran las situaciones derivadas de la Sentencia objeto de impugnación, en los referidos supuestos en los que ya existe declarada doctrina forzoso es entender que no concurrirá en la parte recurrente el necesario interés para el planteamiento del recurso, y sabido es que donde no hay interés no hay acción. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2002

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación en interés de ley que con el número 3234/00 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la Sentencia, de fecha 16 de d...

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