Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. INTERES ECONÓMICO: Por tratarse de cuestión afectante a la competencia objetiva y funcional, por tanto, de órden público procesal, apreciable de oficio por la misma, ha de recordarse que el interés económico de la pretensión, en caso de discrepancia acerca del ""quantum"" de las bases impositivas, no reside en las cantidades determinantes de esas bases, o de la diferencia realmente controvertida, sino en la cuota resultante de ellas. Se desestima el recurso."
Frases clave
“ Dicho lo anterior, y por tratarse de cuestión afectante a la competencia objetiva y funcional de esta Sala y, por tanto, como inscrita en el ámbito del órden público procesal, apreciable del oficio por la misma --art. 8.2 de la antecitada Ley Procesal, hoy art. 7.2 de la vigente--, ha de recordarse el consolidado criterio jurisprudencial --vgr. sentencias de 26 de Noviembre (dos) de 2000 (recursos 8048 y 9545 de 1995), de 13 y 28 de Diciembre de 2000 (recursos 2184 y 7274 de 1995), 20 de Enero, 3 de Febrero, 16 y 17 de Marzo, 26 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2001 (recursos 3548 y 7990 de 1995 y 4154, 1354, 3277 y 3518 de 1996), por no citar otras que algunas de las más recientes--, según el cual, el interés económico de la pretensión, en caso de discrepancia acerca del "quantum" de las bases impositivas, no reside en las cantidades determinantes de esas bases, o de la diferencia realmente controvertida, sino en la cuota resultante de ellas. De esta forma, a efectos casacionales, el interés económico de la pretensión se concreta en la cuota resultante al tipo del 28% sobre la base diferencial discutida, esto es, a la suma, ya indicada, de 2.017.554 ptas. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2001
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por Doña Emilia , repre...Ver el contenido completo de este documento
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