Sentencia nº 85/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Febrero de 1995
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. INDEMINZACIÓN. La indemnización no puede ser modificada por el recurso de casación, en principio, por ser cuestión que queda al arbitrio de los Tribunales, salvo que en su cálculo se haya prescindido de alguna de las bases que debió tener en cuenta para cuantificar la suma, cuando esa base omitida pertenezca al ámbito de los hechos probados. Se estima el recurso.
Frases clave
“ En cualquier caso, se está ante un supuesto de desistimiento del contrato, ante un grave caso de inadaptación del menor, en el que se ha condenado a indemnizarle y la suma de la indemnización no puede ser modificada, en principio, por ser cuestión que queda al arbitrio de los Tribunales, salvo que en su cálculo se haya prescindido de alguna de las bases que debió tener en cuenta para cuantificar la suma, cuando esa base omitida pertenezca al ámbito de los hechos probados ”
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Extracto
Sentencia nº 85/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Febrero de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número ocho de Madrid, sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños morales; cuyo recurso fue interpuesto por D. Bernardorepresentado por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez y asistido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez, que compareció el día de la vist...Ver el contenido completo de este documento
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