Sentencia nº 776/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2004

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Resumen


"ACOGIMIENTO DE MENORES. Pues bien dicha tesis es insostenible desde el instante mismo que en la sentencia recurrida se ha aplicado el principio general establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, que establece que en todo caso primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir; lo que permite al Juzgador aplicar, incluso de oficio las características, alcance y modalidades que establece el artículo 97 del Código Civil, en relación al derecho de visitas de los progenitores. Y en este caso, normalmente y dado los intereses en juego de un menor, es lógico que el Juez ""a quo"" no haya esperado al periodo de ejecución de sentencia, para acordar lo procedente sobre el derecho de visitas en cuestión. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal, Recurrido

Extracto


Sentencia nº 776/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2004

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante ...

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